Trámites necesarios para celebrar una boda civil

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Si habéis decidido celebrar una boda civil debéis tener en cuenta una serie de trámites que debéis llevar a cabo. Yo os aconsejo que empecéis a gestionar el expediente con unos tres meses de antelación.

La documentación que debéis aportar es la siguiente:

  • Solicitud de matrimonio que os la facilitan en el Registro Civil.
  • Fotocopia del DNI de ambos, o si procede, del pasaporte o de la tarjeta de residencia, y del libro de familia en caso tener hijos comunes.
  • Certificado literal del nacimiento que debéis solicitar en el Registro Civil de vuestro lugar de nacimiento. Debéis tener en cuenta que este certificado caduca a los tres meses desde el día de expedición.
  • Certificado de empadronamiento que debe acreditar la residencia de los últimos dos años. Este documento lo podéis solicitar en vuestro ayuntamiento y también caduca a los tres meses de su expedición.

En ciertos casos especiales deberéis aportar documentación a mayores:

  • En caso de haber estado empadronados en distintos municipios necesitaréis un “histórico de Empadronamiento”.
  • En el caso de que uno de vosotros sea viudo, certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
  • Si uno o ambos estáis divorciados, el certificado literal del matrimonio anterior donde consta la inscripción marginal del divorcio o anulación.
  • En caso de que uno de vosotros sea extranjero, un certificado del consulado o embajada que acredite la inscripción y el estado civil. También será necesario el certificado expedido por el consulado correspondiente haciendo constar que no es necesario en su caso la publicación de edictos y el permiso de residencia o pasaporte. Todos los documentos presentados deberán estar traducidos y legalizados por un traductor jurado.

Estos documentos deberéis presentarlos presencialmente en la sección de matrimonios del Registro Civil correspondiente, o bien por correo a la dirección del Registro Civil.

Por norma general, cualquier persona puede presentar la documentación, por lo que no es preciso que la entreguen las personas interesadas pero mejor consultadlo en el Registro Civil correspondiente.

Una vez examinada la documentación se procederá a abrir el expediente matrimonial y os dirán el día y la hora en que debéis comparecer con los dos testigos y presentar vuestros DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Firmaréis una declaración jurada donde manifestáis cuál es vuestro estado civil y los testigos deberán firmar a su vez para atestiguar que es verdad.

Cuando el juez haya recibido esa documentación autorizará la celebración del matrimonio a ser posible en la fecha que hayáis solicitado al principio de los trámites como preferencia.

Bueno y ahora que ya sabéis cuales son los pasos que tenéis que llevar a cabo contadme, ¿tenéis pensado casaros por lo civil o vais a hacerlo por la iglesia? ¿ya tenéis todos los trámites arreglados?

 

Fotografía: Love And Light Photographs

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