El pasado mes de abril se aprobó en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que permite a los notarios y a los secretarios judiciales la tramitación de bodas.
Esta noticia trajo consigo un gran revuelo por miedo a qué iba a pasar con las bodas civiles, así que voy a explicaros cómo queda ahora la situación.
Hasta ahora en España existían tres vías para contraer matrimonio:
- Ante las confesiones religiosas con convenio en España, cuya celebración se inscribía en el registro
- Mediante proceso civil ante encargado del registro civil
- Ante los alcaldes o concejales
A los que ahora se les suman otras dos vías:
- Ante los notarios
- Mediante los secretarios judiciales
Hay que aclarar que estas nuevas vías son optativas, es decir, que cualquier ciudadano puede optar por casarse ante el secretario judicial o si prefiere agilizar los trámites puede casarse mediante notario.
También se modifica el artículo 51 mediante el cual a partir de ahora el expediente previo también podrá tramitarlo el notario.
Si quieres sabes cuáles son los trámites necesarios para celebrar una boda civil no te pierdas este post o este en caso de ser una boda religiosa.
Espero que os haya servido de ayuda.
Fotografía de portada: Emily Blake Photography
Vía: Style Me Pretty
Graaaciass Albaaa!!! Que bien me viene esta infoo… Me apunto en lista de lectura los otros dos posts q comentas q parecen super interesantes… Muuuuuakkk!!!
Ana, me alegro de que la información te sirva de ayuda. Un besiño!