Cuestiones que debéis saber sobre los días de permiso para la luna de miel

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En un post anterior, os dimos unos consejos para organizar vuestra luna de miel por lo que hoy, vamos hablar sobre el permiso que le corresponde a cada asalariado por el hecho de contraer matrimonio.

A veces, no tenemos claro cuáles son nuestros derechos, así que hemos recopilado una serie de cuestiones para resolver todas vuestras dudas, ¡Vamos allá!  

¿Cuántos días de permiso me corresponden y cuándo empiezan a contar?

Según el Estatuto de los Trabajadores a cualquier asalariado le corresponden como mínimo 15 días de vacaciones con motivo de su boda para disfrutar de la luna de miel.

Este permiso, empieza a contar a partir del mismo día del enlace.

¿Qué pasa si me caso en un día no laborable?

Si te casas en un día no laborable para ti, los días empezarán a contar a partir del siguiente día laborable, en cambio si te casas en un día laborable para ti, el permiso comienza a contar el mismo día de la boda.

¿Puedo cambiar la fecha en la quiero disfrutar de los días de permiso?

El permiso está concebido para disfrutar del viaje de novios, por lo tanto se supone que debe disfrutarse justo después de la boda, pero es verdad que como estamos hablando de un ámbito privado puedes negociar con la empresa para ver si llegáis a un acuerdo y cambiáis los días de permiso para otro momento.

¿Puedo juntar los días de permiso con mis vacaciones?

Si prefieres unir ambos periodos no habría en principio ningún problema, siempre y cuando empiecen a contar una vez que contraes matrimonio. Si lo que quieres es cambiar los días de permiso de fecha para hacerlos coincidir entonces nos encontraríamos en la misma situación que la pregunta anterior. 

Sin embargo, si preferís dejarlos para más adelante, deberéis negociar con la empresa y, si esta os lo autoriza, aplazarlos. Por acuerdo entre empresa y trabajador, si la empresa lo autoriza, estos días de permiso se pueden aplazar en el tiempo y por tanto disfrutarse en otro momento posterior a la celebración del enlace.

¿Qué pasa si los días de permiso coinciden con los días oficiales de vacaciones en los que cierra la empresa?

En este caso perderías los 15 días ya que contarían como periodo de vacaciones.

¿Puedo pedir unos días libres antes de la boda para ultimar los preparativos?

Deberás consultarlo con tu empresa y decidir si esos días se corresponderán con los días de vacaciones, días personales o de los 15 días de permiso que te corresponden por ley.

¿Puedo no disfrutar de mis días de permiso a cambio de una remuneración?

Hay gente que prefiere que le paguen esos días libres en vez de disfrutarlos, sin embargo esto no es posible, ya que según el derecho recogido en el Estatuto de los trabajadores, si no se disfruta del permiso, no hay remuneración equivalente.

¿Cómo informar a la empresa y documentación?

La ley no especifica cómo hacerlo, así que puede ser de forma verbal o escrita. Dependerá de vuestro trabajo, ya que a veces, hacerlo por escrito queda demasiado formal, mientras que en otras hacerlo de forma verbal puede resultar poco efectivo.

Cuando regreséis de la luna de miel deberéis presentar el Libro de Familia, donde se registra la fecha de vuestro enlace.

Para formalizar el permiso, bastaría con presentar en la empresa una copia del acta de matrimonio con la fecha en la que se celebró. En caso de que se te solicite un comprobante en el preaviso, podrías presentar documentos que hagan constar la organización de la boda.

Por lo general, debería bastar comunicarlo y luego la presentar el documento legal donde conste que el matrimonio es oficial.

¿Qué pasa si vuestros contratos son temporales o a tiempo parcial? ¿Y si sois autónomos?

El tipo de contrato que tengáis, no supone ningún cambio respecto a vuestros derechos laborales, por lo que podréis disfrutar de los mismos días de permiso por boda que los trabajadores con contratos indefinidos o a tiempo completo.

En el caso de los autónomos, dependerá del tipo de autónomo que seáis. Si lo sois por cuenta propia, no tenéis derecho a ningún tipo de remuneración y podéis disfrutar de los días libres que os interesen.

Si sois autónomos económicamente dependientes, (que recibís al menos el 75% de vuestros ingresos de un solo cliente), tenéis derecho a un total de 18 días de vacaciones no retribuidas al año.

¿Puedo solicitarlo si se trata de segundas nupcias?

Los derechos en caso de segundas nupcias son los mismos que en la primera boda, siempre que os caséis con una persona distinta. Sin embargo, si tenéis previsto daros el «sí, quiero» con la misma pareja, eso días se dan por disfrutados en el primer enlace, indistintamente de si entonces fue por la Iglesia y ahora es en el juzgado, o viceversa.

¿Y por registrarse como pareja de hecho?

Otra duda que puede surgir es si se tiene derecho a permiso retribuido por matrimonio en el caso de que se haya certificado una pareja de hecho. Esta figura jurídica no existía cuando se elaboró la Ley, por lo tanto, no hace referencia.

A pesar de esto, hoy en día muchos convenios equiparan esta circunstancia al matrimonio, por lo que podéis consultarlo con vuestra empresa.

Por último, os dejamos uno de nuestros vídeos del canal de Youtube en el que os hablamos sobre este tema y puede complementar la información que os presentamos aquí.

Recordad manteneros siempre informados sobre vuestros derechos como trabajadores, y estar al tanto de las condiciones de tu convenio colectivo. Coordinad todo en vuestro trabajo para iros de luna de miel con total tranquilidad.

Nuestro consejo, es que habléis con antelación con la empresa y lleguéis a un acuerdo que satisfaga a las dos partes. ¡Esperamos que esta información os haya servido de ayuda!

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Fotografía de portada: Fotopassion Ourense

4 Comments

  1. cristina juan sanz
    octubre 23, 2015 3:52 pm

    Quisiera saber.que puedo hacer porque me case el 25 de septiembre.y con mi jefe.le dije k cogeria mis 15 dias al bajar la temporada.asi que termine el dia 10.y ahora me dice kno solo me paga los 10 dias eso es legal

    1. lluvia
      octubre 26, 2015 2:43 pm

      Hola Cristina. Si nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores, como bien pone en el post, te corresponden como mínimo 15 días de vacaciones con motivo de su boda para disfrutar de la luna de miel, que empiezan a contar a partir del mismo día del enlace.

      Si como tú bien dices, has llegado a un acuerdo con tu jefe y de mutuo acuerdo habéis decidido cambiar esos días que te corresponden para que coincida con temporada baja de trabajo, como estamos hablando de un ámbito privado yo te aconsejo que consultes con un experto en el tema tu situación particular.

      Un saludo,

  2. Luz
    mayo 19, 2016 1:25 pm

    Hola! Me caso en Junio y los 15 días de permiso por matrimonio me coinciden con 5 que me corresponden de descanso (no por vacaciones). Son acumulables esos 5 días? o los pierdo? Muchas gracias.

    1. lluvia
      mayo 20, 2016 9:18 am

      Hola Luz,

      Como estamos hablando de un ámbito privado es mejor que lo consultes con la propia empresa y llegues a un acuerdo con ella.

      Un saludo,

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